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El síndico mayor explica el informe sobre las subvenciones nominativas del sector público autonómico en la Junta General del Principado de Asturias

“Nuestros informes son útiles y seguiremos trabajando para que así sea”, valora Roberto Fernández Llera

31 de octubre de 2025
Roberto Fernández Llera durante su intervención en la Junta General del Principado de Asturias.

Roberto Fernández Llera durante su intervención en la Junta General del Principado de Asturias.

El síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, Roberto Fernández Llera, compareció esta mañana en la Comisión de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos de la Junta General del Principado de Asturias para explicar el informe de fiscalización sobre subvenciones nominativas del sector público autonómico, ejercicio 2023.

Fernández Llera, antes de entrar en el fondo del informe, recordó que la Ley General de Subvenciones establece con carácter básico que el procedimiento ordinario de concesión es el de concurrencia competitiva. “Pero la misma ley también permite conceder de forma directa varios tipos de subvenciones, incluidas las previstas nominativamente en los presupuestos. Dicho de otra forma: las subvenciones nominativas son perfectamente legales y, como todas, se enmarcan en la función de fomento. Su hecho diferencial es que nacen con la ley de presupuestos y se agotan con él. Por tanto, deberán concederse durante el ejercicio presupuestario en la cuantía señalada y a los beneficiarios designados”, abundó.

También aseguró que una subvención “es una manifestación de la potestad discrecional de la administración y una legítima decisión política, cuya finalidad es servir de estímulo y promoción puntual de una actividad o un comportamiento de interés general, y no como medida ordinaria de gasto”. “Por muy directas y explicitadas que estén, las subvenciones nominativas son subvenciones, y, por tanto, están sujetas a su régimen jurídico de gestión y control”, añadió.

Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo del informe es la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y los cuatro consorcios adscritos. El importe total de subvenciones nominativas concedidas en 2023 fue de casi 49 millones de euros, un 9% del total, “una proporción que se ha mantenido estable en el periodo 2020-2023”. El análisis se efectuó sobre 56 expedientes de subvenciones nominativas, por un importe algo superior a 18 millones de euros.

Conclusiones

Las principales conclusiones del informe son:

Sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones dinerarias: El 30% de las subvenciones analizadas se utiliza como un mecanismo de financiación de las actuaciones generales de la actividad propia de las entidades beneficiarias, o de actividades, servicios públicos o competencias que, por su naturaleza, deberían ser objeto de otra forma de financiación.

Sobre el establecimiento de la subvención nominativa: En ninguna de las subvenciones analizadas se ha obtenido evidencia documental que permita acreditar que, durante el proceso de elaboración del proyecto presupuestario, se ha realizado la verificación sobre las razones que justifican: la elección del procedimiento de concesión directa; el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario; y la existencia de un proyecto o cualquier otro documento que permita pronunciarse sobre la idoneidad de la actuación propuesta.

“En opinión de esta Sindicatura de Cuentas, el momento a partir del cual un tercero adquiere la condición de beneficiario de una subvención nominativa se produce con la aprobación definitiva de los presupuestos generales y, por tanto, es durante el proceso seguido para su elaboración, el momento en que se debe comprobar que el propuesto como beneficiario cumple de inicio las condiciones para ser considerado como tal. Eso con independencia de que la concesión se produzca en un acto posterior, momento en el cual y, previamente al cobro de la subvención, el beneficiario debe acreditar la vigencia de esas condiciones”, afirmó.

De las 56 subvenciones analizadas, un 82% tiene carácter recurrente, en el sentido que han sido otorgadas durante más de un año consecutivo. La gran mayoría lo ha sido al menos durante los últimos 4 ejercicios (2020-2023).

Sobre el procedimiento de concesión: En el 86% de los expedientes de concesión de la muestra no se ha obtenido evidencia de la valoración realizada por parte del órgano gestor respecto a la idoneidad del proyecto presentado por el beneficiario para el cumplimiento de la finalidad de la subvención. También se señalan incidencias en la firma de las resoluciones de concesión y algunos deberes de abstención no cumplidos.

Sobre la justificación: En casi el 40% de las subvenciones analizadas no se cuenta con un informe o documento acreditativo de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el gestor. Además, en las que sí consta (60%), el contenido de esos informes resulta genérico, sin que, por tanto, se considere adecuado y suficiente como evidencia de las comprobaciones realizadas.

Sobre el control interno de la Intervención General: A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización no consta que la IGPA haya efectuado control alguno respecto a las subvenciones nominativas del ámbito temporal de fiscalización. El último informe fue en el año 2020 sobre la base del Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan de Auditorías para 2018.

Sobre el sistema de gestión: El 12,5% de las subvenciones examinadas se comunicaron como nominativas por error, como consecuencia de su previa calificación como tales en la base de datos Teseo. La carga manual de la información de concesiones de subvenciones nominativas, debido a la falta de integración del expediente administrativo (Sistema Integral de Tramitación Electrónica) y el expediente contable (Asturcón XXI), puede ocasionar errores en el reporte de la información a Teseo y, por tanto, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Recomendaciones

El síndico mayor explicó, para finalizar su primera intervención, las cuatro recomendaciones que recoge el informe:

  1. Dado que algunas subvenciones nominativas se utilizan de manera recurrente como mecanismo de financiación ordinaria y no como medida económica puntual de estímulo y promoción, sería aconsejable su pronta sustitución por la fórmula de gestión que mejor se ajuste a cada finalidad concreta. No obstante, para evitar un posible freno brusco a determinadas actividades de interés público y carácter social, se recomienda ajustar este proceso en varios ejercicios, sin que ello suponga exceder el límite temporal de la presente legislatura autonómica, como norma general.
  2. Sería recomendable que, en la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a la hora de incorporar las subvenciones nominativas, además de indicar los beneficiarios y sus cuantías y, sin perjuicio de la determinación del objeto, se indicara expresamente que la partida se corresponde con una “subvención nominativa”, para su correcta localización e identificación.
  3. Sería recomendable que, a la hora de proponer subvenciones nominativas, de cara a su establecimiento como tal en el presupuesto, se comprobase que los potenciales beneficiarios cumplen, antes de la aprobación de este, con los requisitos establecidos en la ley. Por motivos de eficacia administrativa, uno de los modos de comprobación podría consistir en una declaración responsable del cumplimiento de tales requisitos, sin perjuicio de su posterior verificación por la Administración.
  4. Sería recomendable que las secretarías generales técnicas, de manera coordinada, elaboraran unas instrucciones internas comunes de gestión sobre subvenciones nominativas y, especialmente, con relación a las actuaciones de comprobación formal y material de la actividad subvencionada y del cumplimiento de la finalidad que justificó su otorgamiento.
Alegaciones

Fernández Llera valoró que las entidades fiscalizadas manifestaron en sus alegaciones la toma en consideración de las recomendaciones efectuadas, en particular, la relativa a identificar con claridad las subvenciones nominativas en el presupuesto para su mejor identificación. “De igual modo, comparten la recomendación de elaboración de unas instrucciones internas comunes. Sin embargo, persisten algunas discrepancias sobre la consideración conceptual de ciertas subvenciones nominativas, así como de su carácter recurrente”, aseguró el síndico mayor.

“Nuestros informes sirven para mucho y ponen el toque de atención sobre cuestiones, debilidades, incorrecciones que, en el ámbito de la administración pública, y también en los ayuntamientos, están a la orden del día. Nuestros informes son útiles y seguiremos trabajando para que así sea”, culminó.

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